“La frase ‘mientras duren’ no se puede usar sola en una promoción de venta especial porque se presta para confusión. Solo se puede utilizar si el comercio dice la cantidad disponible del producto y cuál es el tiempo mínimo garantizado de la oferta. Si no te dan la cantidad y ese tiempo mínimo, esa frase no se puede utilizar.”
El Reglamento #9158, en su Regla 24(b), establece que solo se podrán limitar cantidades si se cumple con lo siguiente:
1. Se indican las cantidades.
2. Se condiciona la fecha con lenguaje como: “mientras duren” o “hasta agotar existencias”.
3. Se divulga el tiempo mínimo garantizado.
Nota: En este caso, la frase se utiliza para aclarar que aplicará lo que ocurra primero. Es decir, si el tiempo mínimo garantizado era de 2 horas, pero la venta total era por 4 horas, y ya se cumplió el tiempo mínimo pero todavía no ha terminado el periodo de la oferta y quedan artículos disponibles, el comercio debe seguir vendiéndolos al precio especial hasta que se agoten o hasta que finalice la hora de la oferta, lo que ocurra primero.
Por otro lado, la Regla 24(c) dispone que, para bienes anunciados en venta, liquidación o precio regular que no forman parte del inventario regular, no le aplica la regla. Así como anuncios de artículos a precio regular que forman parte del inventario regular, se deberá:
1. Especificar que se trata del precio regular.
2. Detallar la cantidad mínima disponible por tienda.
3. Aclarar que es hasta que se agote su existencia.
4. Destacar que el consumidor no tiene derecho a rain check ni a sustituto.
Cualquier irregularidad o confidencia pueden enviarla a confidencia@daco.pr.gov
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