jueves, 9 de abril de 2015

Vales o "Rainchecks"

Gotitas del saber para consumidores…
 
Vales o Rainchecks

 
Según dicta la Regla 14 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, un vale ("rain check") debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. conseguirle al consumidor el bien en especial dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios;
2. dentro de los treinta (30) días notificarle al consumidor, por teléfono, por correo ordinario, o por correo electrónico, que el bien está disponible para ser recogido;
3. conservar el bien a disposición del consumidor por quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación al consumidor; y
4. transcurrido el término de treinta (30) días, el consumidor podrá optar entre un artículo sustituto o extender el vale por un término adicional de treinta (30) días. En el caso de optar por el artículo sustituto el precio será igual al del artículo anunciado en especial. En el caso de optar por extender el vale por el término adicional, si al culminar el término el comerciante no lo tiene disponible tendrá que entregarle al consumidor un artículo sustituto cuyo precio será igual al del artículo anunciado en especial.
 
Este vale constituirá una oferta irrevocable por parte del comerciante de suplirle al consumidor el bien anunciado en especial por el precio anunciado y dentro de las condiciones especificadas. En el documento que te entreguen aparecerá claramente impreso o escrito lo siguiente:

1. el nombre, la dirección y el teléfono de la tienda;
2. el nombre del bien, su descripción, número de modelo, serie o identificación, tamaño, color, si aplicable, y/o cualquier otra característica necesaria y conveniente para que pueda identificarse sin lugar a dudas;
3. el precio regular y especial del bien anunciado;
4. el nombre, la dirección postal, número de teléfono, y dirección de correo electrónico, si tiene, del consumidor;
5. su fecha de expedición;
6. el nombre y la firma de la persona que lo expide; y
7. una advertencia de que:

a. el comerciante se ha comprometido a conseguir el bien antes descrito dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición del vale;
b. el comerciante notificará al consumidor, por teléfono, por correo ordinario o por correo electrónico, cuando el bien esté disponible;
c. el comerciante conservará el bien a disposición del consumidor por quince (15) días calendarios a partir de la notificación;
 
Transcurrido el término de treinta (30) días, el consumidor podrá optar entre un artículo sustituto o extender el vale por un término adicional de treinta (30) días; e. en el caso de optar por el artículo sustituto el precio será igual al del artículo anunciado en especial.
 

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