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domingo, 14 de junio de 2015

Cambios Relacionados al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) - Efectivos el 1 de julio de 2015

Enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 en virtud de la aprobación de la Ley 72-2015




La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”) y añadió el Subtítulo DD, titulado “Impuesto al Valor Añadido”. 
Este Boletín tiene el propósito de informar a los contribuyentes y comerciantes sobre los cambios introducidos por la Ley 72-2015 a los impuestos al consumo y a la contribución sobre ingresos, así como las fechas de efectividad de dichos cambios, entre otros detalles pertinentes.
I. IMPUESTOS AL CONSUMO
A.  Impuesto sobre Ventas y Uso
Los cambios relacionados al impuesto sobre ventas y uso (“IVU”) efectivos el 1 de julio de 2015 son los siguientes:
  1. Se aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis (6) por ciento a diez punto cinco (10.5) por ciento.  La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno (1) por ciento, por lo que la tasa total aplicable a la venta y uso de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco (11.5) por ciento.
  2. Se flexibiliza la limitación del crédito por impuesto pagado en bienes adquiridos para la reventa para permitir el crédito de hasta el cien (100) por ciento de la responsabilidad contributiva que refleje la planilla mensual.
A partir del 1 de octubre de 2015, en general, los servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de impuesto sobre venta de cuatro (4) por ciento.  El Departamento próximamente emitirá una comunicación oficial delimitando los parámetros de este impuesto.
Los contratos preexistentes al 1 de julio de 2015 estarán exentos del incremento del IVU por un término de doce (12) meses.  Además, los proyectos de construcción que hayan comenzado antes del 30 de mayo de 2015 también tendrán una exención del incremento en dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios.  El Departamento próximamente emitirá una comunicación oficial estableciendo el procedimiento a seguir para obtener la exención concedida a los contratos preexistentes y a los proyectos de construcción.
Cabe señalar que la Ley 72-2015 no cambió la tributación para propósitos del IVU sobre los alimentos.  Por lo que, la exención sobre los alimentos e ingredientes de alimentos permanece igual bajo la nueva tasa del diez punto (10.5) por ciento.

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-09



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